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Acerca de monitoreo

Metodología

La metodología del monitoreo de programas noticiosos se construyó con base en la experiencia del Proceso Electoral Federal 2017-2018 así como con el Acuerdo INE/CG197/2020 aprobado por el Consejo General en la sesión del veintiuno de agosto de dos mil veinte, mediante el cual se aprobaron los Lineamientos Generales que, sin afectar la libertad de expresión y la libre manifestación de las ideas ni pretender regular dichas libertades, se recomienda a los noticiarios respecto de la Información y difusión de las actividades de precampaña y campaña de los partidos políticos y de las candidaturas independientes del PEF 2020-2021, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 160, numeral 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Objetivo general

Proporcionar al Consejo General del Instituto Nacional Electoral y a la sociedad mexicana información que permita conocer el tratamiento que se da a las precampañas y campañas electorales de las y los precandidatos, así como de las y los candidatos a las Diputaciones Federales del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, durante el Proceso Electoral Federal 2020-2021 en los términos expresados en los objetivos específicos de la presente Metodología, en los programas que difundan noticias en la radio y la televisión durante los siguientes periodos:

1. Precampañas electorales. Inician el 23 de diciembre de 2020 y concluyen el 31 de enero de 2021.

2. Campañas electorales. Inician el 04 de abril y concluyen el 02 de junio de 2021.

Las variables que se analizarán son:

  1. Tiempos de transmisión;
  2. Género periodístico;
  3. Valoración de la información y opinión;
  4. Recursos técnicos utilizados para presentar la información;
  5. Importancia de las noticias; y
  6. Registro de encuestas o sondeos de opinión.
  7. Igualdad de género y no discriminación; y
  8. Violencia política contra las mujeres en razón de género.

 

Objetivos específicos

  1. Monitorear y llevar a cabo el análisis de información, bajo los principios de igualdad sustantiva y no discriminación, los programas de radio y televisión que difundan noticias, de conformidad con el Catálogo de programas aprobado por el Consejo General.
  2. Obtener y analizar la información que permita conocer el tiempo destinado y el trato otorgado a cada partido político o coalición, así como en su momento a las candidaturas independientes a las Diputaciones Federales del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, en los programas de radio y televisión que difundan noticias y que son objeto del monitoreo conforme al Catálogo de Programas de Radio y Televisión aprobado por el Consejo General.
  3. Obtener y analizar la información de las variables de monitoreo, desagregada por sexo de las precandidaturas y candidaturas, con la finalidad de identificar y hacer visibles las diferencias–en el caso de que existan- del tratamiento otorgado a cada uno, por partido político o coalición, así como las candidaturas independientes a las Diputaciones Federales del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, en los espacios de radio y televisión que difundan noticias.
  4. Obtener y analizar información que permita conocer la cobertura que realizan los programas de radio y televisión que difundan noticias, referente a la violencia política contra las mujeres en razón de género, en el tratamiento que otorgan a las precampañas y campañas de las y los candidatos, identificando, si es el caso, formas múltiples de discriminación, debido a la interseccionalidad del género con otras condiciones que enfrentan las mujeres como -por ejemplo, pertenecer a los pueblos o comunidades indígenas, ser afromexicanas, vivir con alguna discapacidad, entre otras condiciones sociales, con la finalidad de erradicar la violencia política en su contra por razón de género.
  5. Obtener y analizar información que permita identificar cualquier forma de discriminación hacia las precandidatas y precandidatos, así como las candidatas y los candidatos en tratamiento que otorgan a las precampañas y campañas en los programas de radio y televisión que difundan noticias.
  6. Obtener y analizar desde la perspectiva de género la información correspondiente que permita conocer el tiempo destinado a cada partido político o coalición, así como en su momento a las candidaturas independientes a las Diputaciones Federales del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, en los 10 programas de espectáculos (5 de radio y 5 de televisión) con mayor nivel de audiencia a nivel nacional y que son objeto del monitoreo conforme al Catálogo de Programas de Radio y Televisión aprobado por el Consejo General.
  7. Otorgar los resultados del monitoreo de los programas de radio y televisión que difundan noticias, para analizar la tendencia de la información sobre cada partido político o coalición, así como en su momento a las candidaturas independientes a las Diputaciones Federales del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos.
  8. Realizar la difusión de los resultados del monitoreo cada quince días a través de los tiempos destinados a la comunicación social del INE, así como en su sitio web y en redes sociales mediante una sección especial sobre la cobertura noticiosa por entidad federativa, y en los medios informativos que, en su caso, determine el Consejo General, con la finalidad de brindar a la ciudadanía información oportuna, clara y accesible sobre la cobertura y las tendencias informativas, así como posibles sesgos de género en los programas que difunden noticias en radio y televisión.
  9. Promover la reflexión, discusión y análisis de los resultados del monitoreo en Instituciones académicas y medios de comunicación y organizaciones de la sociedad civil.
  10. Proporcionar datos que permitan realizar estudios académicos sobre la equidad en presencia en los programas que difunden noticias en radio y televisión y en general sobre su papel en la cobertura de los procesos electorales.

 

Marco Legal

Artículos 160, numeral 3 y 185 de la Ley General de Instituciones y procedimientos Electorales y 6, numeral 1; incisos c), d), y g); numeral 2, incisos l) m) y n); numeral 4, inciso h) artículo 66, numerales 1, 2 y 3 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.

Los resultados que se presentan son única y exclusivamente del monitoreo de noticiarios que difunden noticias y de los 10 programas denominados “de espectáculos o de revista” de acuerdo al Catálogo aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.